
Las enmiendas a la Ley de Derecho Civil impulsan las credenciales de Singapur como centro de resolución de litigios transfronterizos.
Perspectivas
La aprobación de la Ley de Reforma de los Tribunales (Justicia Civil y Penal) de 2021 supuso cambios significativos en el panorama de los litigios civiles en Singapur.
Aunque se ha prestado mucha atención al nuevo Reglamento del Tribunal, es igualmente significativa la recién promulgada s 4(10A) de la Ley de Derecho Civil de 1909 («CLA»). Esta disposición añade una poderosa herramienta al arsenal de medidas que un Tribunal de Singapur puede conceder en auxilio de procedimientos extranjeros: las medidas cautelares independientes.
Posición anterior
Anteriormente, si un demandante deseaba obtener una medida cautelar de un tribunal de Singapur para evitar la disipación de los activos de un demandado a la espera del resultado de un procedimiento extranjero, necesitaba iniciar una causa sustantiva de acción ante los tribunales de Singapur.
Esta norma, que prohibía las órdenes de embargo preventivo independientes no vinculadas a ninguna causa de acción subsistente en Singapur, fue reafirmada en múltiples decisiones del Tribunal Superior y del Tribunal de Apelación, incluyendo Multi-Code Electronics Industries (M) Bhd y otro contra Toh Chun Toh Gordon y otros [2009] 1 SLR(R) 1000, PT Gunung Madu Plantations contra Muhammad Jimmy Goh Mashun [2018] SGHC 64 y Bi Xiaoqiong contra China Medical Technologies, Inc (en liquidación) y otro [2019] SGCA 50.
La norma contra las órdenes de embargo preventivo autónomas dio lugar a un enigma para los demandantes que solicitaron órdenes de embargo preventivo de un Tribunal de Singapur en ayuda de procedimientos extranjeros: para obtener la orden de embargo preventivo, el demandante tendría que demostrar que el Tribunal de Singapur tenía jurisdicción in personam sobre el demandado. Para ello, el demandante debía convencer al Tribunal de que Singapur era forum conveniens, es decir, el foro en el que la causa subyacente de la acción podía ser juzgada más adecuadamente. Sin embargo, al solicitar una medida cautelar de embargo preventivo en apoyo del procedimiento extranjero en curso, el demandante habría concedido de hecho que es la jurisdicción extranjera la que es forum conveniens, y no Singapur.
Las dificultades causadas por esta posición anterior se analizaron ampliamente en Allenger, Shiona (fideicomisaria en quiebra del patrimonio de Pelletier, Richard Paul Joseph) contra Pelletier, Olga y otro [2020] SGHC 279.

Sección 4(10A) CLA
La nueva s 4(10A) CLA elimina las dificultades causadas por la norma contra las medidas cautelares autónomas. La disposición faculta al Tribunal de Singapur a conceder medidas cautelares en auxilio de procedimientos extranjeros «en cualquier asunto civil o mercantil… que se haya iniciado o se vaya a iniciar fuera de Singapur, si al tribunal le parece justo o conveniente que se dicte dicha orden».
Por lo tanto, ya no es necesario que una parte que solicite una orden de embargo preventivo en ayuda de un procedimiento extranjero inicie una causa de acción sustantiva paralela en los tribunales de Singapur simplemente con el fin de «fundamentar» la orden de embargo preventivo.
La promulgación es un cambio bienvenido que refuerza sustancialmente los poderes de los Tribunales de Singapur para apoyar procedimientos en curso en jurisdicciones extranjeras. Como señaló el Segundo Ministro de Justicia, Sr. Edwin Tong, en la Segunda Lectura del Proyecto de Ley de Reforma de los Tribunales (Justicia Civil y Penal) de 2021, esto impulsará los esfuerzos para promover a Singapur como un centro líder en la resolución de disputas internacionales.