junio 20, 2023

El tratamiento por el Tribunal de Singapur de las liquidaciones solventes extranjeras según la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Insolvencia Transfronteriza

Perspectivas

Bethel Chan y Lee Jin Loong han publicado recientemente un artículo en Chambers Expert Focus en el que debaten la postura de los Tribunales de Singapur sobre las liquidaciones solventes extranjeras y su derecho a reconocimiento o asistencia en virtud de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Insolvencia Transfronteriza. El artículo se reproduce a continuación.

El tratamiento por el Tribunal de Singapur de las liquidaciones solventes extranjeras según la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Insolvencia Transfronteriza


INTRODUCCIÓN

Si las liquidaciones solventes extranjeras tienen derecho a reconocimiento y asistencia en virtud de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Insolvencia Transfronteriza es una cuestión que ha dividido a sus jurisdicciones promulgantes. El Tribunal de Singapur se pronunció recientemente sobre esta cuestión en el asunto Re Ascentra Holdings, Inc [2023] SGHC 82 Re Ascentra«).

LA DECISIÓN

Ascentra Holdings, Inc («Ascentra») vendía productos de salud y belleza, así como programas informáticos de comunicación. A raíz de las disputas entre sus accionistas, la empresa fue puesta en liquidación voluntaria en virtud de la Ley de Sociedades de las Islas Caimán (Revisión de 2021) (la «Ley de las Islas Caimán»). Es importante destacar que Ascentra era solvente. Los Liquidadores solicitaron al Tribunal de Singapur el reconocimiento de la liquidación de las Islas Caimán en Singapur como un «procedimiento principal extranjero» en virtud del artículo 2(f) del Tercer Anexo de la Ley de Insolvencia, Reestructuración y Disolución de 2018. El Tercer Anexo es la promulgación de Singapur de la Ley Modelo.

El Juez desestimó la solicitud, sosteniendo lo siguiente:

  • Sólo un «procedimiento extranjero» en el sentido del artículo 2(h) del Tercer Anexo podía ser reconocido en virtud del artículo 17 del Tercer Anexo. La definición del artículo 2(h) exigía que el procedimiento extranjero estuviera «bajo una ley relativa a la insolvencia».
  • El significado ordinario de «una ley relativa a la insolvencia» era un cuerpo normativo que regula una empresa insolvente o en graves dificultades financieras. No bastaba con que el cuerpo normativo bajo el que se desarrollaba el procedimiento extranjero se encontrara casualmente en un estatuto que también regía la insolvencia. Por lo tanto, no bastaba con que la liquidación solvente de Ascentra se realizara en virtud de la Ley de las Islas Caimán, que regía la liquidación de todas las empresas de las Islas Caimán, tanto solventes como insolventes.
  • El propósito de la Ley Modelo era permitir a los tribunales nacionales establecer un régimen colectivo global en beneficio de los acreedores como clase, para evitar que los acreedores se apresuraran a embargar los bienes del deudor. Estos fines no estaban comprometidos en la liquidación de una empresa que era solvente y cuyos activos eran suficientes para pagar íntegramente a todos los acreedores. Esta interpretación fue confirmada por las actas y documentos preparatorios de la Ley Modelo, así como por las guías de promulgación proporcionadas por la CNUDMI.

«El significado ordinario de «una ley relativa a la insolvencia» era un conjunto de normas que regulan una empresa insolvente o en graves dificultades financieras».

Cabe señalar que la definición de «procedimiento extranjero» del Artículo 2(h) del Tercer Anexo de Singapur es diferente de la del Artículo 2(a) paralelo de la Ley Modelo. Mientras que este último define el procedimiento extranjero como un procedimiento «…de conformidad con una ley relativa a la insolvencia…», el Artículo 2(h) del Tercer Anexo define el procedimiento extranjero como un procedimiento «…de conformidad con una ley relativa a la insolvencia o al ajuste de la deuda…». Como observó el juez, las palabras adicionales «ajuste de deuda» están tomadas de la Sección 101(23) del Capítulo 15 del Código de Quiebras de EEUU.

Sin embargo, el Juez rechazó la sugerencia de que debía dar un peso especial a las decisiones del Tribunal de Quiebras de EE.UU. en las que se había concedido reconocimiento y asistencia en apoyo de liquidaciones solventes extranjeras sobre la base de que se trataba de «procedimientos extranjeros» dentro del Capítulo 15. Observando que estas decisiones de EE.UU. habían sido criticadas, el Juez prefirió la opinión del Tribunal inglés en Re Sturgeon Central Asia Balanced Fund (in liquidation) Carter v Bailey and another (as foreign representatives of Sturgeon Central Asia Balanced Fund Ltd) [2020] EWHC 123 (Ch) de que era contrario al propósito y al objeto de la Ley Modelo ampliar su ámbito de aplicación interpretando que «procedimiento extranjero» incluía las empresas y los procedimientos solventes.

Los redactores entienden que la decisión en Re Ascentra está siendo recurrida.

IMPACTO POTENCIAL SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE LAS LIQUIDACIONES SOLVENTES EXTRANJERAS BAJO EL COMMON LAW

Aunque Re As centra se refería a una solicitud de reconocimiento en virtud de la Ley Modelo, la decisión puede tener implicaciones para el reconocimiento de las liquidaciones solventes extranjeras en virtud del derecho anglosajón. La decisión sugiere que el universalismo modificado, el principio que la Ley Modelo fue concebida para promover, y que también ha constituido la base de varias decisiones de Singapur que reconocen los procedimientos extranjeros de insolvencia y rehabilitación de empresas en virtud del common law, es aplicable exclusivamente a las situaciones de insolvencia y dificultades financieras.

Es en ese contexto único en el que la coordinación global y la cooperación interjurisdiccional son necesarias para facilitar la administración justa y eficaz de las insolvencias o reorganizaciones transfronterizas, a fin de preservar y maximizar el valor para el conjunto de los acreedores y evitar una lucha desordenada por los activos del deudor entre jurisdicciones. Parece que una solicitud de reconocimiento de una liquidación solvente extranjera en virtud del derecho anglosajón puede denegarse basándose en líneas generales en el mismo motivo citado en Re Ascentra: que el universalismo modificado no se aplica cuando el deudor no es insolvente ni se encuentra en dificultades financieras.

«El universalismo modificado no está comprometido cuando el deudor no es insolvente ni se encuentra en dificultades financieras».

No obstante, los titulares de cargos extranjeros pueden tener otras opciones, aparte de solicitar el reconocimiento, para que se les confiera el poder y la autoridad necesarios para tomar las medidas necesarias para investigar los asuntos y/o tomar el control de todos los activos y bienes de la empresa en dificultades. Por ejemplo, en la reciente decisión de Seahawk China Dynamic Fund [2022] HKFCI 1994 («Seahawk»), aunque el Tribunal de Hong Kong consideró que la facultad de derecho consuetudinario de reconocer y asistir a los titulares de cargos extranjeros no se extiende a las liquidaciones solventes, el tribunal concedió no obstante una medida declaratoria que confirmaba que los liquidadores nombrados por el Tribunal de las Islas Caimán sobre una entidad solvente tenían poderes para tomar el control de los activos en Hong Kong.

Esto se basaba en los principios del derecho internacional privado aplicables a las sociedades. Así, también, en Re Ascentra, aunque se había denegado el reconocimiento en virtud de la Ley Modelo, el Juez observó que la ley de Singapur reconoce el poder de los Liquidadores para hacer que Ascentra tome medidas en Singapur, incluyendo la recopilación de las pruebas necesarias para enmarcar las causas de acción, identificar a los demandados y evaluar las perspectivas de éxito en el litigio.

Dependiendo del tipo de reparación que soliciten los titulares de las liquidaciones solventes extranjeras en Singapur, es posible que una solicitud de reconocimiento global ya no sea el medio más adecuado para impulsar los esfuerzos en las investigaciones o la recuperación de activos. En su lugar, es posible que aumente el número de profesionales que soliciten un desagravio declaratorio que reconozca sus facultades para adoptar determinadas medidas, como ocurrió en el caso Seahawk, o que empleen otros mecanismos de obtención de pruebas, como la presentación de pruebas por terceros o por terceros no parte.

Contacto:

Bethel Chan
Directora Asociada
bethel.chan@setialaw.com

Lee Jin Loong
Asociado
jin.loong.lee@setialaw.com