
Aspectos clave de la perspectiva del sector de las ABS sobre las recomendaciones de mejores prácticas en materia de riesgos de cumplimiento con un nexo con los activos digitales
Perspectivas
La Asociación de Bancos de Singapur (ABS) ha publicado este mes, en colaboración con la MAS, la CAD y Ernst & Young, un conjunto de recomendaciones de «mejores prácticas» desde la perspectiva del sector, para ayudar a las instituciones financieras (IF) a abordar los riesgos de blanqueo de capitales (LD), financiación del terrorismo (FT) y sanciones en el espacio de los activos digitales. Resumimos los puntos clave para las IF.

¿Qué tipo de activos digitales están cubiertos?
Las recomendaciones establecen una consideración en dos pasos para las IF que se preguntan si un activo digital concreto se beneficiaría de controles adicionales. En primer lugar, ¿hasta qué punto es relevante el activo desde el punto de vista del BC/FT/sanciones? La ADB recomienda que un activo se considere relevante siempre que se pueda comerciar con él, transferirlo, utilizarlo como medio de pago o emplearlo como inversión, ya que en ese caso podría servir para almacenar o facilitar el movimiento de ganancias manchadas. En segundo lugar, ¿hasta qué punto presenta el activo riesgos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y sanciones? Esta pregunta puede analizarse desde tres puntos de vista:
- Modelo de gobernanza – Si el activo está respaldado por un Gobierno o un consorcio de entidades reguladas, de modo que estaría sujeto a la normativa. Un activo que no esté tan respaldado ni sujeto a regulaciones, o que tenga un modelo de gobernanza que esté parcial o totalmente centralizado y permita el anonimato, presentaría un riesgo mayor.
- Facilidad de conversión del activo en o desde moneda fiduciaria – Cuanto mayor sea la facilidad, mayor será el riesgo, ya que permite una conversión más rápida en fondos utilizables.
- Alcance de la adopción pública – Cuanto más amplia sea la adopción pública o más fácil la facilitación de la compra/venta del activo y su conversión a moneda fiduciaria, mayor será el riesgo, ya que permite un movimiento más rápido de los fondos.
Las recomendaciones han señalado las criptodivisas y las stablecoins como tipos de activos digitales de especial riesgo. Aunque las recomendaciones de la ABS se aplican igualmente a otras formas de activos digitales, como las NFT o los créditos transferibles de juego o streaming, estas otras formas se consideran menos arriesgadas basándose en la consideracióndel segundo paso expuesta anteriormente (por ejemplo, debido a su adopción más limitada y a las mayores barreras de conversión en fiat). Sin embargo, otras formas de activos digitales, como las monedas digitales de bancos centrales y los tokens de productos de mercados de capitales digitales, también se consideran de menor riesgo, ya que suelen estar regulados.
«Las recomendaciones han señalado las criptodivisas y las stablecoins como tipos de activos digitales de especial riesgo».

¿Qué clientes están cubiertos?
Las recomendaciones abarcan tres tipos principales de nexo con el cliente: en primer lugar, los proveedores de servicios de tokens de pago digitales (SP) y otras IF, incluidas las IF no bancarias; en segundo lugar, las personas jurídicas con un modelo de negocio que tenga un nexo con las criptodivisas; en tercer lugar, las personas físicas o individuos con fuentes de riqueza/financiación relacionadas con las criptodivisas.
Las recomendaciones sugieren que las criptodivisas son «más vulnerables al abuso para actividades delictivas», dado su anonimato, su naturaleza transfronteriza, la falta de identificadores y el compromiso potencial de la seguridad del monedero/plataforma. Por lo tanto, en relación con las tres categorías de clientes, las recomendaciones establecen tres ángulos de riesgo adicionales que las IF deben tener en cuenta, además de sus factores de riesgo CSC habituales. Estos son:
- Riesgo para el cliente – En el contexto de un SP, esto estaría relacionado con su estatus normativo, su uso de herramientas de anonimización o de mejora de la privacidad, su grado de aplicación de la Regla de Viajes (en referencia a la Recomendación 16 del GAFI, que exige a los SP y a las IF que recopilen y compartan los datos personales del remitente y del destinatario de una transferencia de activos virtuales; aplicada en Singapur a través de la Notificación nº PSN02 de la MAS), y cualquier riesgo asociado a la(s) jurisdicción(es) a la(s) que está vinculado el SP. Una posible «bandera roja» sería cuando el SP hubiera ofrecido cuentas de clientes en jurisdicciones anteriores a la obtención de una licencia y se negara a proporcionar una opinión legal sobre su falta de licencia en esa jurisdicción, o cuando no fuera totalmente transparente en cuanto a su estructura de propiedad y operaciones comerciales. En el contexto de una persona jurídica o física, esto se referiría a si su fuente de riqueza o ingresos/rentas se genera a partir de la minería, las apuestas o la inversión en criptodivisas, y presumiblemente en qué medida.
- Riesgo de productos y servicios – Esto se refiere a la exposición de la cuenta del cliente a intercambios no regulados, aquellos que aceptan monedas privadas, tienen características de anonimato o servicios de «mezclador» o «volteador», a direcciones de monederos que han sido sancionadas o vinculadas a actividades ilegales, a monederos no alojados o «fríos» que permiten a un individuo mantener activos fuera de un intercambio, y/o a transacciones de igual a igual (especialmente las de naturaleza cripto a cripto).
- Riesgo geográfico – Se refiere a la exposición de la cuenta a transacciones transfronterizas que impliquen a jurisdicciones con una supervisión de BC/FT menos sólida o, por el contrario, que prohíban totalmente las criptodivisas. En el contexto de los SP, las IF deben consultar el grado de supervisión y aplicación de la normativa en materia de BC/FT en la jurisdicción en la que opera el SP, si opera en un país sujeto a sanciones económicas y si opera en un país conocido por la creación de empresas extraterritoriales. Este último indicador probablemente atraparía a una gran proporción de PE.
Se recomienda a las IF que definan claramente sus criterios de aceptación de clientes, para determinar si un cliente concreto puede ser incorporado y, en caso afirmativo, el nivel adecuado de diligencia debida que debe aplicarse. Para los SP y las personas jurídicas en particular, esto implicaría obtener información adicional de los posibles clientes sobre los tipos y la naturaleza de sus productos, las soluciones de custodia que ofrecen y la calidad de su regulación, incluyendo posibles recorridos por sus procesos de BC/FT (entre otras cosas). Para los particulares, esto implicaría una consideración de la capacidad de las IF para corroborar las transacciones de criptodivisas del particular y el tipo de solución de custodia suscrita (entre otras cosas).
Para los clientes incorporados, se recomienda a las IF que identifiquen activamente a aquellos con un nexo con las criptodivisas para mejorar las medidas de gestión de riesgos, cuando sea necesario.
Por último, las recomendaciones tratan de los pasos que debe dar una IF para la supervisión continua de las cuentas de criptodivisas fiduciarias, y ofrecen útiles estudios de casos y ejemplos de consultas adicionales que una IF puede plantear durante una alerta o investigación activada por el sistema.
«Las IF deben esperar una supervisión intensificada por parte de las autoridades en relación con sus transacciones relacionadas con el cripto y la adecuación de sus controles de riesgos relacionados con el cripto».
Reflexiones finales
Las recomendaciones son una guía práctica y bienvenida para complementar el conjunto de normativas de Singapur aplicables al espacio de los activos digitales, esta vez desde la perspectiva de las IF. También encajan con las recientes enmiendas a la Ley de Corrupción, Tráfico de Drogas y Otros Delitos Graves (Confiscación de Beneficios) de Singapur de 1992, para rebajar el umbral de intencionalidad para el blanqueo de capitales a fin de incluir la actividad temeraria y negligente, y para tipificar como delito la conducta que ayuda a otro a retener beneficios delictivos cuando el ayudante no tomó medidas razonables para averiguar el propósito del acuerdo, el origen o el destino de los fondos, o la identidad y la ubicación física del remitente/receptor. A efectos de cualquier procesamiento de las IF por blanqueo de capitales, este conjunto de recomendaciones probablemente influiría en la evaluación de la «razonabilidad» de cualquier medida adoptada, u omitida, por la IF en sus procesos de incorporación o de supervisión de transacciones.
Las recomendaciones reflejan la opinión generalizada de que la propia naturaleza de la criptomoneda hace que las transacciones relacionadas sean intrínsecamente más arriesgadas que el dinero fiduciario y, por lo tanto, las IF deben esperar una mayor supervisión por parte de las autoridades en relación con sus transacciones relacionadas con la criptomoneda y la idoneidad de sus controles de riesgos relacionados con la criptomoneda.
Contacto:
Yam Wern-Jhien
Director
wern.jhien.yam@setialaw.com[/caption]
Victoria Ting
Directora asociada
victoria.ting@setialaw.com