julio 24, 2024

Desestimación anticipada en virtud de la Regla 29 del Reglamento de la SIAC: ¿cuándo constituye una violación de la justicia natural que un tribunal arbitral desestime el caso de una parte sin una audiencia probatoria completa?

Perspectivas

En el caso DBO y otros contra DBP y otros [2024] SGCA(I) 4, el Tribunal de Apelación sostuvo que no había infracción de la justicia natural ni exceso de jurisdicción en la decisión de un tribunal arbitral de conceder el sobreseimiento anticipado del caso de una parte de conformidad con la Regla 29 del Reglamento de la SIAC.

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Nota del caso

Los recurrentes pretendían anular un laudo arbitral en el que el tribunal había concedido la desestimación anticipada de su demanda y/o defensa de que un acuerdo de préstamo de 200 millones de dólares había sido cancelado por frustración debido a la pandemia de COVID-19.

El laudo del tribunal se dictó en virtud de la Regla 29 de las Reglas SIAC, que faculta a un tribunal a desestimar el caso de una parte sin necesidad de una audiencia probatoria completa sobre la base de que «carece manifiestamente de fundamento jurídico».

Los recurrentes alegaron que el tribunal y los demandados habían acordado proceder con la solicitud de desestimación anticipada sobre la base de que existía un contrato colateral entre las partes según el cual el préstamo y los intereses sólo serían reembolsables a partir de ciertas fuentes especificadas, a saber, el desarrollo de un proyecto (el «Proyecto») y los ingresos por alquiler de un centro comercial (el «Centro Comercial»). Los recurrentes alegaron que, por lo tanto, el tribunal estaba obligado a concluir que, si el procedimiento llegaba a una vista completa, habría una disputa de hecho sobre si existía tal contrato colateral entre las partes. Dada esta controversia de hecho, el tribunal no podría haber concedido correctamente el sobreseimiento anticipado del caso de los apelantes.

Los argumentos de los apelantes fueron rechazados ante el Tribunal de Comercio Internacional de Singapur. El Tribunal de Apelación confirmó esta decisión, encontrando que el tribunal y los demandados no habían acordado proceder con la solicitud de desestimación anticipada sobre la base de que existía un contrato colateral como afirmaban los apelantes. Aunque el tribunal y los demandados habían acordado proceder sobre la base de que existía un contrato colateral según el cual los fondos del Proyecto y del Centro Comercial se utilizarían para devolver el préstamo y los intereses, los demandados habían dejado claro que entendían que el contrato colateral no tenía el efecto de limitar la fuente de devolución del Préstamo únicamente a los ingresos del Proyecto y a los alquileres del Centro Comercial.

Setia Law LLC representó con éxito a los demandados con nuestro equipo formado por Danny Ong, Bethel Chan y Mazie Tan.

???? Lea la sentencia completa aquí: https://www.elitigation.sg/gd/s/2024_SGCAI_4

???? Enlace a la sentencia de la SICC(HC) aquí: https://www.elitigation.sg/gd/sic/2023_SGHCI_21

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